Controladores y herramientas

Acuerdo de licencia de software


IMPORTANTE

Si no está de acuerdo con los términos del presente Acuerdo de Licencia de Software (el "Acuerdo"), no debe utilizar este software.
 
Le rogamos que lea detenidamente este Acuerdo y la documentación adjunta incluida en el soporte de almacenamiento antes de utilizar el software (el "Software licenciado"). Al instalar el Software licenciado, usted indica que acepta estos términos y condiciones y el presente Acuerdo entrará en vigor entre usted (el "Licenciatario") y Oki Data Corporation (el "Licenciante").

1.  Alcance de la licencia

El Licenciante concede, y el Licenciatario acepta, una licencia no exclusiva para instalar el Software licenciado en varios equipos conectados directamente o a través de una red al dispositivo de impresión o equipo MFP (Multifunction printer) del Licenciante adquirido por el Licenciatario (el "Producto") y para utilizar el Software licenciado únicamente en combinación con el Producto. El Licenciatario puede realizar únicamente una copia del Software licenciado como copia de seguridad. Cualquier copia del Software licenciado que el Licenciatario realice conforme a este Acuerdo deberá contener los mismos símbolos e indicaciones de reserva de derechos de autor y otros avisos de propiedad que aparezcan en el Software licenciado. Al margen de lo anterior, el Licenciatario se compromete a no realizar copias, reproducir ni autorizar a nadie para que realice copias o reproduzca el Software licenciado, total o parcialmente.

2.  Propiedad y restricciones

(1) El Licenciante o sus proveedores son titulares de todos los derechos de autor y de propiedad sobre el Software licenciado. La estructura, organización y código contenidos en el Software licenciado son valiosos secretos comerciales del Licenciante y de sus proveedores. El Software licenciado también está protegido por las leyes de derechos de autor de EE.UU. de América y disposiciones de tratados internacionales. El Licenciatario debe tratar el Software licenciado del mismo modo que trataría cualquier otro material protegido por derechos de autor como, por ejemplo, un libro. 
(2) Excepto en lo previsto en la cláusula 1, el Licenciatario no tiene permiso para realizar copias, alquilar, arrendar, distribuir, transferir ni reeditar el Software licenciado total o parcialmente.
(3) El Licenciatario se compromete a no modificar, transformar, traducir, utilizar técnicas de ingeniería inversa, descompilar ni desensamblar el Software licenciado.
(4) El Licenciatario se compromete a no cambiar los nombres de los archivos del Software licenciado.
(5) Excepto en lo previsto en el presente Acuerdo, el Licenciante no concede al Licenciatario ningún derecho de propiedad industrial o intelectual sobre el Software licenciado.

3.  Plazo y finalización

(1) El presente Acuerdo estará vigente hasta su terminación.
(2) El presente Acuerdo también terminará si el Licenciatario decide destruir el Software licenciado y su documentación, junto con todas sus copias.
(3) El Licenciante puede finalizar el presente Acuerdo en caso de que el Licenciatario no cumpla alguno de sus términos y condiciones. Al terminar el Acuerdo, el Licenciatario deberá destruir el Software licenciado y las copias que se encuentren en su poder y bajo su control.

4.  Garantía

EL SOFTWARE LICENCIADO SE PROPORCIONA "TAL CUAL".  NI EL LICENCIANTE NI SUS DISTRIBUIDORES OFRECEN GARANTÍA ALGUNA DE QUE EL FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE LICENCIADO SEA ININTERRUMPIDO, NO CONTENGA ERRORES O QUE SATISFAGA LAS NECESIDADES DEL LICENCIATARIO.  EL LICENCIANTE Y SUS PROVEEDORES NO OFRECEN NINGUNA GARANTÍA, EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, RELATIVA A LA NO INFRACCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS, LA COMERCIABILIDAD O LA IDONEIDAD PARA UN FIN ESPECÍFICO.

5.  Exención de responsabilidad

EN NINGÚN CASO NI EL LICENCIANTE NI SUS PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES ANTE EL LICENCIATARIO POR NINGÚN DAÑO DIRECTO, INDIRECTO, ACCIDENTAL, ESPECIAL, CONSECUENTE O PUNITIVO INCLUIDOS, ENTRE OTROS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS, PÉRDIDA DE AHORROS O PÉRDIDA DE DATOS, INCLUSO SI SE HA INFORMADO AL LICENCIANTE DE LA POSIBILIDAD DE QUE TALES DAÑOS PUEDAN SURGIR, NI TAMPOCO POR NINGUNA RECLAMACIÓN DE TERCEROS DE CUALQUIER TIPO QUE SE DERIVEN DE O ESTÉN RELACIONADOS CON EL SOFTWARE LICENCIADO, BIEN BASADA EN CONDUCTA DOLOSA O NEGLIGENTE O BAJO CUALQUIER OTRA TEORÍA JURÍDICA O POR CUALQUIER RECLAMACIÓN DE TERCEROS.

6.  Legislación aplicable

La licencia, en lo referente al Software licenciado, se regulará por las leyes vigentes en Japón.

7.  Separabilidad

Si se determinase que alguna de las partes del presente Acuerdo fuera nula o no vinculante, ello no afectará a la validez del resto del mismo, el cual permanecerá válido y en rigor según sus términos.

8.  Restricciones de exportación

El Licenciatario se compromete a que el Software licenciado no sea enviado, transferido, exportado ni reexportado a ningún país ni se utilizará de ninguna forma prohibida por las normativas y leyes de exportación de los EE.UU. de América, Japón y otros países.  El Licenciatario acepta que no exportará ni reexportará el Software licenciado ni los productos elaborados a partir de él de ninguna forma sin las licencias gubernamentales pertinentes de los EE.UU. de América, Japón u otros países. El presente Acuerdo finalizará automáticamente en el momento en el que el Licenciatario no cumpla con los términos de la presente cláusula 8.

9.  Acuerdo completo

El Licenciatario manifiesta que ha leído y comprendido el presente Acuerdo y que este constituye el compromiso y el acuerdo total entre el Licenciante y el Licenciatario, así como la licencia relacionada con el Software licenciado y sustituye y reemplaza cualquier acuerdo previo, oral o escrito.
Las obligaciones del Licenciatario en este Acuerdo constituyen las obligaciones hacia el Licenciante y hacia todos los titulares de los derechos licenciados al Licenciatario en virtud de este Acuerdo.

10. Aviso para los usuarios finales del Gobierno de los EE.UU. de América

Todo Software proporcionado al Gobierno de los EE.UU. de América conforme a las solicitudes emitidas a fecha del 1 de diciembre de 1995 o posterior se suministra con los derechos de licencia comercial y las restricciones descritas en el presente documento.  Todo Software proporcionado al Gobierno de los EE.UU. de América conforme a las solicitudes emitidas antes del 1 de diciembre de 1995 se suministra con "Derechos restringidos" según lo dispuesto en FAR, 48 CFR 52.227-14 (junio de 1987) o DFAR, 48 CFR 252.227-7013 (octubre de 1988), según proceda.
Se considera que "Software" en esta cláusula es el Software licenciado definido en este Acuerdo.
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Parte del Software licenciado puede incluir otro acuerdo de licencia de software independiente y, si lo acepta, prevalecerán los términos de dicho acuerdo para el uso del software.

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